JurídicoESEN
Order (Auto)July 10, 2019

A- de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Jorge Luis Monterrosa Ricardo·Respondent Tribunal Especial De Paz

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Competencia temporal
  • Fuero de atracción
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Improcedencia de escindir el extremo pasivo
  • Factor subjetivo
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
3 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

En este caso se configuró un conflicto negativo de competencia por la interpretación del factor subjetivo.

Lo anterior porque la JEP, en el fallo de primera instancia, resolvió compulsar copias del expediente de tutela para que la autoridad judicial competente valorara las actuaciones de tres entidades externas a dicha jurisdicción.

En tal sentido consideró que carecía de competencia para resolver sobre las mismas, pues eran sujetos pasivos diferentes a la accionada originalmente, además de que los hechos relacionados con aquellas no tenían conexidad con las pretensiones formuladas frente a los órganos de esta jurisdicción especial.

Como resultado de lo anterior, escindió ese segmento de la problemática y lo remitió al Tribunal Superior de Cali.

Es decir, creo una nueva acción de tutela.

Por su parte, la precitada autoridad resolvió no conocer el trámite de amparo al valor que, dada la naturaleza de las pretensiones, no se debió haber dividido la acción constitucional.

La Corte concluye que, una vez se configura el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta tiene la obligación de resolver sobre todos los hechos, pretensiones y sujetos involucrados en el asunto y no puede, a partir de alguno de esos elementos, escindir este mecanismo constitucional, máxime cuando en el caso concreto las autoridades por las que se decidió efectuar el fraccionamiento no fueron convocadas por el actor en su solicitud de amparo.

Se dirime la controversia con la unificación de los expedientes escindidos para que surtan un mismo trámite procesal y con la remisión del expediente unificado a la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, para que de manera inmediata conforme debidamente el contradictorio y decida de manera integral la acción de tutela incoada.

Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a las decisiones reiteradas y vinculantes de la Corte Constitucional.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones surtidas al interior del Expediente Orfeo 201834002060600229E desde el auto que admitio la accion de tutela formulada por el senor Jorge Luis Monterrosa Ricardo en contra de la Sala de Amnistias e Indultos del Tribunal Especial para la Paz.
  2. Segundo. UNIFICAR los expedientes ICC-3613 y Orfeo 201834002060600229E, para que surtan un mismo tramite procesal en la accion de tutela presentada por el senor Jorge Luis Monterrosa Ricardo en contra de la Sala de Amnistias e Indultos del Tribunal Especial para la Paz.
  3. Tercero. REMITIR los expedientes ICC-3613 y Orfeo 201834002060600229E, unificados, a la Subseccion Primera de la Seccion de Revision del Tribunal Especial para la Paz para que, de manera inmediata, conforme debidamente el contradictorio y decida de manera integral la accion de tutela presentada por el senor Jorge Luis Monterrosa Ricardo en contra de la Sala de Amnistias e Indultos del Tribunal Especial para la Paz.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Especial para la Paz que, en lo sucesivo, se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a las decisiones reiteradas y vinculantes de la Corte Constitucional.
  5. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes, a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y a la Secretaria Judicial de la Seccion de Apelacion del Tribunal Especial para la Paz.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.